jueves, 7 de febrero de 2008



TEORIA GENERAL DEL IMPUESTO:


Definición de impuesto. Clasificación de los impuestos: a) Impuestos directos e indirectos, b) Impuestos reales y personales, c) Impuestos generales y especiales, d) impuestos periódicos e impuestos por una sola vez. Caracteres del sistema impositivo. El impuesto único. El sistema tributario. Presión Tributaria; la recaudación fiscal y la renta nacional. Impuestos fijos, graduales, proporcionales, progresivos y regresivos, Técnicas de progresión.

Definición de impuesto. : llámese impuesto al tributo que se establece sobre los sujetos en razón de la valoración política de una manifestación de riqueza objetiva, independientemente de las consideraciones personales de los sujetos a los que la riqueza pertenece o entre los cuales se transfiere o una manifestación subjetiva, teniendo en cuenta las circunstancias personales de los sujetos pasivos, tales como el estado civil, cargas de familia, monto total de ingresos y fortuna.- (Dino Jarach Finanzas Públicas y Derecho Tributario P.255 Segunda Edición Ed. Abeledo Perrot).-

La constitución italiana en su Art. 53 reserva el termino impuesto para aquellos tributos con funciones fiscales, es decir destinado a procurar recursos al Estado o a otros entes públicos.-

Villegas en el mismo sentido define al impuesto como todo tributo exigido por el Estado a quienes se hallan en situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles, siendo estos ajenos a toda actividad estatal relativa al obligado (Villegas H. Curso de finanzas públicas Ed. Depalma P. 52 5ta Edición).-

Por ultimo el Maestro Giuliani Fonrouge define a los impuestos como las prestaciones en dinero o en especie exigidas por el estado en virtud del poder de imperio a quienes se hallen en situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles (Giuliani Fonrouge Derecho Financiero Ed. Depalma Edición 1993 P. 319).-

De las definiciones citadas podemos concluir que el impuesto es entonces, toda prestación en dinero o en especie, exigida por el Estado en razón de su poder de imperio a quienes se hallen en las situaciones consideradas por la ley en virtud de una manifestación objetiva o subjetiva de riqueza y destinada a procurar fondos al Estado o a otro ente publico, con el fin de solventar los servicios públicos indivisibles.-
Naturaleza Jurídica

En nuestro Ordenamiento Jurídico la fuente de las obligaciones encuentra cinco causas eficientes, según el maestro Llambias, los contratos, los cuasicontratos, los delitos, los cuasidelitos y la ley (Pág. 26 Compendio de Derecho Civil Obligaciones Llambias – Raffo Venegas –Sasot-Ed. Perrot 2da Edición).-

El impuesto por lo tanto halla su origen en la sanción de una ley, por cuanto ha de ser un instituto de derecho publico de naturaleza obligacional. Sin embargo a pesar de encontrar su naturaleza en una de las fuentes de las obligaciones esta es siempre unilateral, pues tal como se han definido, los mismo satisfacen los fondos necesarios para el cumplimiento de los fines del estado.-

Por lo tanto el cumplimiento por parte del contribuyente es siempre posterior a la sanción de una ley, siendo que no existe obligación sin causa y que no hay tributo sin norma en sentido formal.-

Clasificación de los impuestos: a) Impuestos directos e indirectos, b) Impuestos reales y personales, c) Impuestos generales y especiales, d) impuestos periódicos e impuestos por una sola vez.

Impuestos directos e indirectos*

Sobre la presente clasificación no es pacifica la doctrina, pues encuentra al respecto diferentes criterios, a saber:

Criterio Fisiócrata o Económico: tradicionalmente los impuestos se dividen en Directos o Indirectos consideraban la posibilidad de traslación del tributo, considerando directo a aquellos soportados por el contribuyente de iure e indirectos a todos los gravámenes trasladables al contribuyente de facto, por lo tanto esta parte de la doctrina entiende por ejemplo que los impuestos a las ventas, como el IVA ha de ser indirecto y el impuesto a las rentas hoy ganancias es directo, sin embargo en la practica, si bien la mecánica del tributo no lo contempla, de hecho este ultimo es trasladable a terceros.-

Criterio Administrativista: Son aquellos que se perciben periódicamente con arreglo a ciertas listas o padrones e indirectos los que recaen en sujetos no registrados.-
Criterio contemporáneo: Considera directos a aquellos impuestos que gravan manifestaciones directas de capacidad contributiva, como las rentas o el patrimonio, es decir que existe una relación directa entre el objeto y la fuente del impuesto e indirectos aquellos que gravan manifestaciones indirectas como el consumo o el volumen de negocios etc.
* (Mario Augusto Saccone Manual de derecho tributario 2 edición Ed. La Ley)

Impuestos Reales u Objetivos y Personales o Subjetivos:

Según Valdez Costa los impuestos reales son los que gravan manifestaciones aisladas de riqueza, sin considerar las circunstancias personales del sujeto alcanzado, los impuestos personales por el contrario recaen sobre todos los elementos positivos o negativos que integran el concepto de capacidad contributiva.-

Otra parte de la doctrina encabezada por Allix y Franco entiende que no existe realmente tal clasificación, toda vez que el destino de la ley no es otro que gravar al contribuyente.-

Dino Jarach (Finanzas Públicas y Derecho Tributario P.264 y sig. Segunda Edición Ed. Abeledo Perrot).- afirma que la doctrina sobre esta clasificación ha elaborado cuatro diferentes criterios, el primero de ellos define como impuestos personales a aquellos tributos en que el contribuyente colabora de una manera positiva con el fisco, como por ejemplo con la inscripción en registros o padrones, o la realización de declaraciones juradas etc. Por el contrario entiende que los tributos reales son aquellos en que el fisco prescinde de toda actividad del sujeto obligado.

El segundo criterio enunciado en el trabajo del eximio tratadista, alude al aspecto subjetivo del hecho imponible, siendo personales los gravámenes que la ley individualiza a la persona del contribuyente y siendo reales aquellos impuestos que la norma no enuncia ni define al sujeto pasivo de la relación tributaria, poniendo de relieve el aspecto objetivo del hecho imponible. Es así que para este criterio el impuesto a la renta a las personas físicas y a las sociedades ha de ser subjetivo y por el contrario los tributos que recaen sobre bienes inmuebles o en su caso los impuestos al consumo y los derechos aduaneros, son netamente objetivos

El tercer criterio un poco mas positivista, define a los tributos reales a aquellos que estén provistos de una garantía real y personales aquellos desprovistos de ella.-

Por ultimo tal como mas arriba lo indicamos, los tributos subjetivos, son todos aquellos que tienen en cuenta la capacidad contributiva del sujeto alcanzado, entendida esta como las manifestaciones de riqueza y las circunstancias personales del contribuyente y clasifica en reales a todos los impuestos que tomen en cuenta una manifestación aislada de riqueza prescindiendo de todas las circunstancias personales.
El ejemplo más común del impuesto personal o subjetivo es ganancias de las personas físicas y por el contrario los ejemplos de impuestos reales son, el impuesto a los bienes personales, inmobiliario, de sellos etc.-

Impuestos generales y especiales*

Llámese impuestos generales, a aquellos que gravan todas las manifestaciones de riqueza de una determinada naturaleza e impuestos especiales a los que gravan solo una determinada especie de manifestación de riqueza.- Por ejemplo son generales los impuestos que gravan el consumo, ya que alcanzan uniformemente todas las ventas y prestaciones de servicio como el IVA y son especiales los impuestos como los internos, o a los combustibles etc.

Impuestos Periódicos e Impuestos por una sola vez *

Los impuestos periódicos gravan manifestaciones de riqueza que se manifiestan periódicamente o en forma permanente o los que se pagan anual mente o en periodos menores, los impuestos por una sola vez son aquellos creados por el legislados para satisfacer necesidades que no se prolongan en el tiempo, o aquellos que gravan acontecimientos o fenómenos económicos aislados.-

* Dino Jarach (Finanzas Públicas y Derecho Tributario P.266 y sig. Segunda Edición Ed. Abeledo Perrot).-

Caracteres del sistema impositivo. El impuesto único. El sistema tributario. *

Impuesto único.: A través de la historia nos encontramos con las doctrinas que propugnan la implementación de un impuesto único, recordemos a la doctrina fisiócrata con su bandera del impuesto único a la tierra con David Ricardo hasta la doctrina francesa que aboga por un impuesto único a la energía, sin embargo la mayoría de la doctrina sostiene lo inconveniente del sistema, bajo los siguientes argumentos:

1.- Por amplia que fuere la materia imponible, no alcanzaría a satisfacer todas las necesidades, pues de grabar con una fuerte alícuota sus efectos económicos acarrearían mayor evasión y falta de inversiones.-

2.- Por otro lado un impuesto único no agotaría la capacidad contributiva, quedando aun dentro de la base imponible elegida, fenómenos económicos de difícil determinación.-

3.- Otra critica es la imposibilidad de sancionar otros impuestos o gravámenes con fines extrafiscales.-

Desechadas las doctrinas del impuesto único, es que nacen las doctrinas de los sistemas tributarios

Sistema Tributario.

Se postula como un conjunto de diferentes impuestos, aptos para alcanzar todas las manifestaciones de capacidad contributiva, de un modo lógico y ordenado, sin que ninguna sufra cargas adicionales, duplicaciones o vacíos.

Ha de ser un instrumento para la consecución de la distribución del gasto total, sobre la economía en general, debiendo ser un sistema totalmente racionalizado adoptando ciertos principios y postulados, para luego elegir los recursos adecuados, teniendo presente el cotejo entre utilidades y costo.

Sin embargo los ordenamientos tributarios no necesariamente han de ser irracionales por formarse a través de un devenir histórico. Solo que puede desvirtuarse convirtiéndose en un verdadero desorden legislativo si no se adecuan las normas y no se formulan criterios constantes. Es así que la mayoría de la doctrina sostiene que la diferencia esencial entre un sistema tributario y un régimen tributario radica un su racionalización y su unidad de fin ambos elementos casi totalmente ausentes dentro del régimen fiscal Argentino.-
*Dino Jarach (Finanzas Públicas y Derecho Tributario P.275 y sig. Segunda Edición Ed. Abeledo Perrot).-

Presión Tributaria

La comprobación de la fuente que normalmente se surte el sistema tributario, es la renta Nacional, para lograr ese sistema de lógico o racionalizado es necesario encontrar la relación adecuada entre la carga del total de los impuestos y las rentas de un país, a esta relación se la denomina PRESION TRIBUTARIA.-

T (Tributos)
Presión Tributaria P =---------
R (Renta Nacional)


T (Tributos)
Presión Tributaria P =---------
PBI


La finalidad de esta relación consiste en establecer el limite a la imposición y comparar el alcance de los de los gravámenes en diferentes periodos de la economía de un país, o bien establecer la mismas relación durante un mismo periodo en varios países.-

La Recaudación Fiscal. Como indicador del total de tributos que integran la ecuación de presión tributaria.

Es el total de los tributos que el Estado recauda en un ejercicio anual, sin embargo a este numerador, deberíamos descontar las contribuciones especiales y las tasas, por encontrar un beneficio o un servicio individualizado a favor del obligado, siempre que entre el servicio o beneficio y la tasa o contribución guarden una razonable relación y que no se trate de un impuesto encubierto.-

En el mismo sentido deben descontarse los aportes de la seguridad social y no las contribuciones, ya que estas ultimas no guardan relación o beneficio para el obligado.-

Por supuesto que deben escindirse del total recaudado, los precios de los monopolios estatales y otros ingresos de carácter extrafiscal

La Renta Nacional como denominador de la fracción en comentario.

En principio se intenta encontrar la proporción necesaria para observar en que medida es absorbida por el estado la riqueza nacional y siendo que de alguna manera se han extraído conceptos en los recursos de la recaudación fiscal, en el mismo sentido debemos restarlos de las rentas nacionales, así no deberían computarse, el costo de vida y una parte representativa del monto de las inversiones que se quieren dejar para el sector privado intentando acercarse a extraer la Renta Nacional Neta.-

Por lo tanto de depurar los conceptos de recaudación fiscal y de renta nacional neta nos aproximaremos a una mas acabada fracción.

Es posible mediante este indicador conocer la carga impositiva de diferentes sectores de la población, de la industria u otras actividades, con el objeto de lograr a través de los tributos una mejor redistribución de los ingresos, como así también fomentar la industria y el comercio de acuerdo a las necesidades geopolíticas y sociales de una Nación.-


Impuestos fijos, graduales, proporcionales, progresivos y regresivos, Técnicas de progresión.

Impuestos fijos: Son los impuestos que se establecen en una suma invariable por cada hecho imponible, cualquiera que fuera el monto de la riqueza involucrada en este, siendo que no se verifica en él, el principio de igualdad, pues el mismo tratamiento reciben aunque se manifiesten en forma diferente las capacidades contributivas de los sujetos alcanzados.-

Impuestos Graduales: Se impone un suma fija por cada categoría de sujetos alcanzados, aquí el impuesto es fijo solo para la categoría, pues su grado de variación estará dado por la valoración que hiciere el legislador de las categorías alcanzadas.-

Impuestos Proporcionales: Consiste en establecer el monto del impuesto como alícuota constante sobre la base imponible, esta técnica grava con un mismo porcentaje las diferentes manifestaciones de capacidad contributiva, por ejemplo el impuesto al consumo (IVA) o los impuestos locales como a los ingresos brutos, es un avance sobre la desigualdad que los impuestos fijos y graduales, sin embargo la valoración que hace de la riqueza sigue siendo objetiva.-

Impuestos Progresivos y Regresivos: Son progresivos aquellos impuestos que gravan una manifestación de riqueza con una alícuota creciente a medida que aumenta la base imponible, son regresivos los tributos que al aumentar la base imponible, disminuye la alícuota aplicable. La progresión es adecuada sobre impuestos subjetivos, toda vez debe tener en cuenta las condiciones personales del sujeto alcanzado, puesto que si gravare impuestos reales podría impactar negativamente sobre la capacidad contributiva del contribuyente.

Técnicas de Progresión: Progresión por categorías o clases: implica agrupar por categorías a los contribuyentes y aplicar una alícuota creciente a medida que aumenta la manifestación de las riquezas de cada clase.

Progresión por grados o escalones : consiste en subdividir el monto imponible de cada contribuyente en partes o escalones que pueden ser iguales o desiguales y aplicar sobre cada uno de estos en forma creciente una alícuota o porcentaje.-

Progresión por deducción en la base: Se deduce una suma fija sobre la base imponible y se aplica una alícuota constante sobre el remanente, esta técnica es combinable con las otras técnicas de progresión pudiendo ser reemplazada la alícuota constante por las crecientes, según cada método.-

Progresión continua: Se trata de establecer sumas de impuestos crecientes por cada monto imponible creciente, puede interpretarse que se trata del método de progresión por clases y categorías en la que la amplitud de cada clase se redujo al mínimo, en la mayor parte de los casos la alícuota creciente encuentra un tope al llegar a determinado porcentaje.-